La Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre Contrato de Agencia regula en su art.28 la indemnización por clientela. Dicha indemnización es de carácter objetivo y tiene naturaleza compensatoria al pretender resarcir al agente en el caso que se cumplan –de forma acumulativa– determinados requisitos, concretamente:

  • Que se produzca la extinción del contrato.
  • Que el agente -como consecuencia de su actividad- haya aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.
  • Que tras la rescisión del contrato, la actividad anterior desarrollada por el agente pueda seguir generando ventajas sustanciales al empresario. Es por tanto relevante que pueda seguir generando beneficios al empresario con posterioridad a la resolución del contrato y motivados por la permanencia o integración de la clientela aportada por el agente. 
  • Que la indemnización por clientela sea equitativamente procedente y venga motivada por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda u otras causas que concurran.
    Asimismo, a efectos de cuantificación se establece que “la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior”. Por tanto, el legislador aporta una metodología de cálculo del importe máximo de indemnización, cifra que es susceptible de ponderarse por parte del juez atendiendo a las circunstancias de cada caso. 

Llegados a éste punto, la duda que puede plantearse es la siguiente: ¿Cuál debería ser el alcance del informe pericial económico aportado al procedimiento judicial?

A menudo tenemos acceso a informes periciales económicos en los que de forma sucinta se realiza la estimación del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente (en algunos casos y por analogía, el distribuidor), cálculo que no acostumbra a ser especialmente complejo. Sin embargo, nuestra experiencia demuestra que el perito debe ir más allá y analizar el cumplimiento –desde el punto de vista económico- de los requisitos establecidos legalmente. Y ahí es donde el grado de complejidad aumenta sustancialmente. A continuación aportamos algunas ideas sobre los aspectos más relevantes que deben tenerse en cuenta:

  • Extinción del contrato: Se trata de un requisito de naturaleza jurídica, por tanto no es preciso que el perito lleve a cabo un análisis en profundidad, más allá de confirmar la naturaleza del contrato de agencia (percepción de comisiones, riesgo de las operaciones a cargo del empresario, etc…) y la interrupción de la relación comercial entre las partes.
  • Aportación de nuevos clientes o incremento sensible de las operaciones con la clientela preexistente: Se trata de un requisito basado en datos históricos, por tanto el análisis se basa fundamentalmente en constatar la evolución del número de clientes y volumen de operaciones asociado a dicha clientela. Dicho lo cual, es preciso tener en consideración los aspectos siguientes:

a.  A pesar que la ley establece un período máximo de cinco años para el cálculo de la indemnización, es conveniente ampliar el período de análisis para proporcionar una visión más precisa de la aportación real del agente comercial durante el período en el que desarrolló su actividad.

b. Desde el punto de vista cualitativo, conviene analizar el papel desarrollado tanto por el agente como el empresario en la captación del cliente: Aspectos como la notoriedad de la marca, estrategia comercial y recursos aplicados, formación y soporte al agente comercial, etc…pueden ser relevantes para concluir sobre éste extremo.  

  • Generación de ventajas sustanciales al empresario: En éste caso, hablamos de un requisito “a futuro” una vez interrumpida la relación comercial entre las partes. En consecuencia, el perito economista acostumbra a disponer de información de un período relativamente corto pero cualitativamente muy importante: la evolución de la clientela y las ventas justo a continuación de la extinción de la relación comercial permite en muchos casos realizar un pronóstico razonable en relación al rendimiento económico futuro que pueda seguir obteniendo el empresario. En definitiva, el perito economista debe ser capaz (en la medida que tenga acceso a la información) de concluir quién (empresario, agente) va a disfrutar de los rendimientos económicos futuros derivados del fondo de comercio generado.  
  • Indemnización equitativamente procedente y motivada por la existencia de pactos de limitación de competencia, comisiones pérdidas por el agente u otras causas que concurran: Estamos ante un requisito especialmente complejo desde una perspectiva puramente económica: la equidad tiene un componente subjetivo del que es difícil abstraerse. No obstante lo anterior, el perito economista puede ayudar a clarificar la situación sugiriendo una posible ponderación sobre el importe máximo de indemnización en función de los aspectos siguientes:

a.  La posible cogeneración de la clientela por parte de empresario y agente.

b. La evolución a futuro de la clientela en sede del empresario y/o del agente: es sustancialmente distinto hablar de un escenario de pactos de limitación de competencia y pérdida del 100% de las comisiones que de inexistencia de pactos de competencia y sustancial capacidad de arrastre de los clientes por parte del agente comercial.

c. La naturaleza (fija, variable o mixta) de la retribución del agente comercial durante la relación comercial.

d. La posible exclusividad del agente en su labor comercial así como la diversificación de sus fuentes de ingreso.

e. La duración del contrato.

En conclusión, el informe pericial económico en procedimientos judiciales relacionados con la reclamación de la indemnización por clientela va mucho más allá de un simple cálculo de la media de comisiones percibidas. De ello puede depender, en gran medida, la posibilidad de acreditar tanto el derecho a reclamar dicha indemnización como el importe de la misma.